A partir de hoy, 29/06/2023, no se podrán llevar a cabo llamadas comerciales sin contar con base jurídica para ello.
Conforme al artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales tendrán derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibirlas o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base jurídica de las previstas en el artículo 6.1 del GDPR.
Será también lícito el tratamiento de los datos personales de los usuarios finales si es necesario para la satisfacción de intereses legítimos del RT o de un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado, de conformidad con el art. 6.1. f) GDPR. Para ello, el RT deberá realizar, con carácter previo al inicio del tratamiento, la correspondiente ponderación, documentarla y tenerla a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos.
No será necesaria esa ponderación, cuando exista una relación contractual previa, siempre que el responsable hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
Las llamadas comerciales también se podrán basar en el interés legítimo, y tampoco será precisa la ponderación, cuando se trate de números correspondientes a personas físicas que presten servicios en personas jurídicas o de empresarios individuales y de profesionales liberales conforme a lo establecido en el artículo 19 de la LOPDGDD en cuanto se refiera a la oferta de productos y servicios relacionados con la actividad profesional o empresarial y no se trate de entablar relación en cuanto tales personas físicas.
Cuando las llamadas se basen en el consentimiento, esté debe cumplir con todas las previsiones del GDPR, previo, libre, que se pueda acreditar, etc.
Se ha revisado el contenido del documento a raíz de la publicación en el BOE de la Circular 1/2023 de la AEPD donde fija los criterios conforme a los que va a actuar en aplicación del artículo 66.1b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.