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La formación bonificada tiene como objetivo que las empresas inviertan en la formación continua de sus trabajadores. Las empresas que cotizan por formación profesional en la Seguridad Social disponen de una cantidad anual para destinar a la formación de sus empleados, llamada crédito de formación.

A continuación, te explicaré los aspectos más importantes de la formación bonificada para empresas.

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CRÉDITO DE FORMACIÓN

Cada empresa dispone de un crédito anual para formación que se calcula en función del tamaño de la plantilla y las cotizaciones a la Seguridad Social por formación profesional. Este crédito se puede utilizar para financiar la formación de los trabajadores, y puede llegar hasta el 100% del coste de la formación.

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REQUISITOS

Para poder acceder a la formación bonificada, la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales, y cumplir con los requisitos establecidos por la normativa de formación profesional.

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CURSOS BONIFICABLES

Los cursos que se pueden bonificar son aquellos que están incluidos en el Catálogo de Especialidades Formativas, que es el listado de cursos que han sido previamente validados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa.

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PROCEDIMIENTO

Para bonificar la formación, la empresa debe comunicar la realización del curso y una vez finalizado este, la empresa debe presentar la documentación correspondiente y justificar el gasto realizado. Todas estas gestiones las venimos realizando desde hace 14 años con las máximas garantías y profesionalidad.

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BENEFICIOS

La formación bonificada permite a las empresas mejorar la cualificación de sus trabajadores, aumentar su productividad y competitividad, y adaptarse a los cambios en el mercado y en la tecnología. Además, también puede contribuir a la retención del talento y a la motivación de los trabajadores.

En resumen, la formación bonificada es una oportunidad para las empresas en España de invertir en la formación continua de sus trabajadores, mejorar su cualificación y aumentar su competitividad. Si eres una empresa interesada en aprovechar esta iniciativa, te recomendamos que te informes bien sobre los requisitos y procedimientos para poder acceder a ella. Nosotros te ayudamos.

Crédito de Formación

Cómo calculo el crédito disponible para mi empresa?

El crédito disponible en cada ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:

  • De 1 a 9 trabajadores: 100%
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%
  • De 250 o más trabajadores: 50%

Para realizar este cálculo, puedes cumplimentar el “Contrato de Encomienda” y te informamos sin ningún compromiso.

Disponemos de un amplio catálogo de cursos

Disponemos de toda la formación, aquí te mostramos un amplio catálogo de cursos online, ¿cuál necesitas?

Para conocer el crédito formativo y poder comenzar con los trámites de la formación, cumplimenta y envía el documento.

El trabajador/alumno cumplimenta esta ficha con sus datos personales y los demás que aparecen, la firma y la envía.

La empresa decide como abona la formación, si por transferencia o por remesa, cumplimentando lo que proceda.

Te explicamos como funciona la formación y cómo se calculan tus créditos.

Real decreto donde se encuentra toda la información sobre la formación bonificada.

Orden del Ministerio de Trabajo referente a la formación bonificada.

Real decreto donde se encuentra la información sobre la reforma de la formación.

Ley con toda la información sobre las últimas reformas de la formación.

PLATAFORMA DE FORMACIÓN

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Preguntas Frecuentes
¿Existe un crédito mínimo al cual tiene derecho la empresa?

Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.

¿Cómo se calcula el crédito en el caso de empresas de nueva creación?

Si tu empresa ha sido creada en el año en curso, el crédito resultará de multiplicar el número de trabajadores (de acuerdo con el primer boletín de cotización a la Seguridad Social) por 65 €.

Este cálculo se aplica también si tu empresa fue creada en el año anterior (y por tanto no cotizó la totalidad de los meses del ejercicio), siempre y cuando el importe resultante sea más favorable que el que resulta aplicando el procedimiento general.

¿Qué ocurre en caso de aplazamiento en los Seguros Sociales?

La cuota de formación se corresponde con los ingresos efectivamente realizados de enero a diciembre del año anterior; por tanto, la reducción de ingresos en un ejercicio minorará el crédito asignado a la empresa para el ejercicio siguiente.

¿Puede acumularse el crédito de un ejercicio a los siguientes?

Si la plantilla de tu empresa es inferior a 50 trabajadores, se puede reservar el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio, y acumularlo hasta los dos ejercicios siguientes. Esta intención se debe comunicar a través de la aplicación (en el menú Empresa, apartado Características) hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, esta información no podrá ser modificada.

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