Protocolo para la Prevención del Acoso Sexual y del Acoso por Razón de Sexo en el Trabajo
NORMATIVA
todas las empresas están obligadas a implementar un PROTOCOLO DE PREVENCIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL O POR RAZÓN DE SEXO EN LA EMPRESA. En caso de incumplimiento de esta obligación, tu empresa se expone a sufrir importantes sanciones tipificadas como graves o muy graves.
Dicha obligación se impone con la promulgación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que modifica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se dispone en su artículo 48 que todas las empresas están obligadas a disponer de un Protocolo de Prevención frente al acoso sexual y/o acoso por razón de sexo, a través del cual se establece el compromiso de la empresa de prevenir y erradicar las conductas discriminatorias o constitutivas de acoso, así como los mecanismos y vías precisos para reaccionar si finalmente llegan a producirse.
Además se impone en su Artículo 12 la siguiente obligación para las empresas:
- Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
- Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.De las medidas adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá beneficiarse la plantilla total de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos en prácticas. También podrán beneficiarse las becarias y el voluntariado. Asimismo, podrán beneficiarse de las anteriores medidas aquellas personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición.
Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
PRINCIPIOS
Es fundamental que todas las empresas tomen medidas para sensibilizar y formar a su personal en este tema, con el objetivo de crear un ambiente de trabajo seguro y respetuoso para todas las personas.
El objetivo principal que se persigue al implantar un protocolo es articular las medidas necesarias para prevenir y combatir el acoso sexual y/o por razón de sexo, estableciendo un canal confidencial, rápido y accesible para gestionar las quejas o denuncias en el ámbito interno de la empresa.
La finalidad del protocolo es, en primer lugar, precisar cuanto sea necesario para prevenir el acoso sexual y/o por razón de sexo; identificar el acoso en el caso que se produzca; facilitar a la víctima, a cualquier trabajador o trabajadora o persona que presta sus servicios en la organización, a la representación de las personas trabajadoras o a cualquier persona que tenga conocimiento de la situación, el acceso al procedimiento para denunciar internamente en el ámbito de la empresa el acoso, activando así la investigación, persecución y, en su caso, erradicación mediante la sanción de dichas conductas en el ámbito de la empresa, así como evitar la revictimización de la persona acosada por una mala praxis durante el proceso de investigación y denuncia.
COMPROMISO
Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y/o por razón de sexo y el arbitraje de procedimientos específicos de su prevención, también de llevar a cabo las denuncias o reclamaciones que puedan ser formuladas por quienes hayan sido objeto del mismo.
Para ello, se deben tomar las medidas necesarias que tendrán que ser negociadas con los representantes de los trabajadores, si estos existiesen, como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, realización de campañas informativas o acciones de formación.
Es importante destacar que la protección contra la violencia sexual no es solo una cuestión de cumplimiento legal, sino también una responsabilidad moral y social de todas las empresas. La promoción de un ambiente laboral libre de violencias sexuales contribuirá a mejorar la calidad de vida y el bienestar de los trabajadores, así como a fortalecer la reputación y la imagen de la empresa.
Fases del Protocolo
Declaración de Principios.
Definir el ámbito de aplicación.
Definir la Normativa Aplicable.
Establecer los Principios.
Definir las Garantías.
Establecer procedimiento de actuación.
Tipificar faltas y sanciones
según normativa.
Negociación y Aprobación.
Política de Divulgación y Sensibilización a la Plantilla.
Establecer Programa de Formación.
Seguimiento y Evaluación.